Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo V. Finalización del procedimiento›Sección 2.ª. Resolución

En pocas palabras

En los procedimientos sancionadores, el órgano instructor resolverá la finalización con archivo de actuaciones, sin necesidad de propuesta de resolución, cuando concurra alguna de estas circunstancias: inexistencia de los hechos; hechos no acreditados; hechos probados que no constituyan de modo manifiesto infracción; inexistencia o falta de identificación de responsables, o responsables exentos; o prescripción de la infracción. Fuera de esos casos, concluida la instrucción formulará propuesta de resolución notificada a los interesados, con puesta de manifiesto del procedimiento y plazo para alegar.

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Texto del artículo 89 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. b) Cuando los hechos no resulten acreditados. c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. 2. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. 3. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia.

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