Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 87. Actuaciones complementarias

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo V. Finalización del procedimiento›Sección 2.ª. Resolución

En pocas palabras

Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver puede acordar motivadamente la realización de actuaciones complementarias indispensables. No tienen esa consideración los informes que preceden inmediatamente a la resolución final. El acuerdo se notifica a los interesados, concediéndoles siete días para alegar tras la finalización de las actuaciones. Estas deben practicarse en un plazo no superior a quince días, y el plazo para resolver queda suspendido hasta su terminación.

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Texto del artículo 87 de la Ley 39/2015 (LPAC)

Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de siete días para formular las alegaciones que tengan por pertinentes tras la finalización de las mismas. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un plazo no superior a quince días. El plazo para resolver el procedimiento quedará suspendido hasta la terminación de las actuaciones complementarias.

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