Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento
Título I. De los interesados en el procedimiento›Capítulo I. La capacidad de obrar y el concepto de interesado
En pocas palabras
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad se advierte la existencia de personas titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectadas por la resolución, se les comunicará la tramitación del procedimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 8 de la Ley 39/2015 (LPAC)
Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
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