Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 70. Expediente Administrativo
Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo III. Ordenación del procedimiento
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En pocas palabras
El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Tiene formato electrónico y se forma agregando ordenadamente documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias, con un índice numerado cuando se remita, y debe constar en él copia electrónica certificada de la resolución. Al remitirlo se envía completo, foliado, autentificado y con índice también autentificado. No forma parte del expediente la información de carácter auxiliar o de apoyo —notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos— ni los juicios de valor.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 70 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. 2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada. 3. Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos. 4. No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
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