Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial

Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común›Capítulo II. Iniciación del procedimiento›Sección 3.ª. Inicio del procedimiento a solicitud del interesado

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En pocas palabras

Solo se puede pedir el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial si no ha prescrito el derecho a reclamar, que prescribe al año de producido el hecho o de manifestarse su efecto lesivo. En daños físicos o psíquicos el año se cuenta desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. Si la indemnización procede por anulación de un acto o disposición, el año corre desde la notificación de la resolución o sentencia. La solicitud debe especificar las lesiones, la relación de causalidad, la evaluación económica si es posible y el momento en que se produjo la lesión.

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Texto del artículo 67 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. 2. Además de lo previsto en el artículo 66, en la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

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