Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel
Título III. De los actos administrativos›Capítulo II. Eficacia de los actos
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- C1.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
- C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único
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En pocas palabras
Toda notificación en papel se pone además a disposición del interesado en la sede electrónica, para que pueda acceder voluntariamente. Practicada en el domicilio, si el interesado no está puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre allí y acredite su identidad. Si nadie se hace cargo, se hace constar el día y la hora y se repite el intento una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes: si el primero fue antes de las quince horas el segundo ha de ser después, y al revés, dejando al menos tres horas de diferencia. Si el segundo intento también falla, se acude al artículo 44.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 42 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. 2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44. 3. Cuando el interesado accediera al contenido de la notificación en sede electrónica, se le ofrecerá la posibilidad de que el resto de notificaciones se puedan realizar a través de medios electrónicos.
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