Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 37. Inderogabilidad singular
Título III. De los actos administrativos›Capítulo II. Eficacia de los actos
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- C2.1000 · libre · OEP 2017/2018/2019 · primer ejercicio
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En pocas palabras
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición. Son nulas las resoluciones que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como las que incurran en alguna de las causas del artículo 47.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 37 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. 2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.
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