Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 33. Tramitación de urgencia

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Términos y plazos

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En pocas palabras

Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar de oficio o a petición del interesado la tramitación de urgencia, que reduce a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Contra el acuerdo que la declara no cabe recurso alguno, sin perjuicio del que proceda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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Texto del artículo 33 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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