Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros
Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas›Capítulo II. Términos y plazos
Ha caído en 2 exámenes oficiales del IAAP
- C1.1000 · promoción interna · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
- C1.1000 · promoción interna · OEP 2022/2023 · ejercicio único
Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos
En pocas palabras
El registro electrónico se rige, a efectos de cómputo, por la fecha y hora oficial de su sede electrónica. Permite presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos de los plazos que cumple el interesado, lo presentado en día inhábil se entiende hecho en la primera hora del primer día hábil siguiente, y lo presentado en inhábil se reputa anterior a lo presentado ese primer día hábil. El plazo que debe cumplir la Administración arranca en la fecha y hora efectiva de presentación, que se comunica a quien presentó. El calendario de la sede es el único aplicable en los registros.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 31 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. 2. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas: a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. 3. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
4 preguntas de test sobre este artículo
2 son de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.