Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas
Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas›Capítulo I. Normas generales de actuación
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En pocas palabras
Documento público administrativo es el válidamente emitido por un órgano de una Administración Pública. Se emiten por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma. Para que un documento electrónico sea válido necesita cinco cosas: información archivada en soporte electrónico con formato identificable, datos de identificación, referencia temporal, los metadatos mínimos exigidos y la firma electrónica que corresponda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 26 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia. 2. Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos. e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos. 3. No requerirán de firma electrónica, los documentos electrónicos emitidos por las Administraciones Públicas que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo. En todo caso, será necesario identificar el origen de estos documentos.
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