Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar

Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas›Capítulo I. Normas generales de actuación

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En pocas palabras

Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales a los que se refiere el artículo 21.5, el órgano competente para resolver puede acordar de forma motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación. Esa ampliación no puede ser superior al plazo establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo, que debe notificarse a los interesados, no cabe recurso alguno.

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Texto del artículo 23 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. 2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

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