Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas
Título II. De la actividad de las Administraciones Públicas›Capítulo I. Normas generales de actuación
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- C1.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único
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En pocas palabras
Estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, y los empleados públicos para los trámites propios de su condición. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican electrónicamente o no.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 14 de la Ley 39/2015 (LPAC)
1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. 3. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
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