Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 132. Planificación normativa

Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones

En pocas palabras

Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Anual Normativo con las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración correspondiente. El precepto fue declarado contrario al orden constitucional de competencias, en su aplicación a las Comunidades Autónomas, por la Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018.

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Texto del artículo 132 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. 2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente. Se declara contrario al orden constitucional de competencias en los términos del f.j. 7 b) y 7 c) por Sentencia del TC 55/2018, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8574

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