Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 116. Causas de inadmisión

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa›Capítulo II. Recursos administrativos›Sección 1.ª. Principios generales

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En pocas palabras

Son causas de inadmisión del recurso: ser incompetente el órgano cuando el competente pertenezca a otra Administración —en cuyo caso el recurso deberá remitirse al competente—; carecer de legitimación el recurrente; tratarse de un acto no susceptible de recurso; haber transcurrido el plazo de interposición; y carecer manifiestamente de fundamento.

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Texto del artículo 116 de la Ley 39/2015 (LPAC)

Serán causas de inadmisión las siguientes: a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.

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