Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 114. Fin de la vía administrativa

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa›Capítulo II. Recursos administrativos›Sección 1.ª. Principios generales

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En pocas palabras

Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las de los procedimientos que sustituyan a la alzada del artículo 112.2; las de los órganos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley disponga lo contrario; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que sea el tipo de relación de que derive; la de los procedimientos complementarios en materia sancionadora del artículo 90.4; y las demás resoluciones cuando una disposición legal o reglamentaria lo establezca.

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Texto del artículo 114 de la Ley 39/2015 (LPAC)

1. Ponen fin a la vía administrativa: a) Las resoluciones de los recursos de alzada. b) Las resoluciones de los procedimientos a que se refiere el artículo 112.2. c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. d) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. f) La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. g) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones siguientes: a) Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. b) Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal. d) En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa.

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