Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común

Artículo 108. Suspensión

Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa›Capítulo I. Revisión de oficio

Ha caído en 1 examen oficial del IAAP

  • C1.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único

Oposiciones de la Junta de Andalucía. Qué exámenes tenemos

En pocas palabras

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad podrá suspender la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 108 de la Ley 39/2015 (LPAC)

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

2 preguntas de test sobre este artículo

Una es de exámenes oficiales del IAAP, con la respuesta de su plantilla. Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Ley 39/2015 (LPAC)