Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común
Artículo 108. Suspensión
Título V. De la revisión de los actos en vía administrativa›Capítulo I. Revisión de oficio
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- C1.1000 · libre · OEP 2022/2023 · ejercicio único
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En pocas palabras
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad podrá suspender la ejecución del acto cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 108 de la Ley 39/2015 (LPAC)
Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
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