Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 87. Obligación de colaboración y delimitación del alcance de la misma

En pocas palabras

Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras personas relacionadas con la subvención deben colaborar y facilitar la documentación requerida por la Intervención General y por los órganos de control financiero según la normativa comunitaria. El personal funcionario encargado del control tiene la consideración de agente de la autoridad a efectos de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato. Las autoridades y quienes trabajen en oficinas o entidades del sector público deben prestarle colaboración y apoyo.

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Texto del artículo 87 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación referidas en el artículo anterior estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades reguladas en los artículos 9 y 10. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el personal funcionario encargado del control financiero de subvenciones, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentado o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en acto de servicio o con motivo del mismo. 3. De acuerdo con el artículo 95.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como las personas titulares de la jefatura o dirección de oficinas o entidades del sector público, y quienes en general desarrollen su trabajo en tales oficinas y entidades, están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado del control financiero de subvenciones en el ejercicio de sus facultades de control. 4. Cuando conforme a lo previsto en el artículo 95.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía se designen por parte de la persona titular de la Intervención General asesores o peritos para asistir al personal funcionario encargado del control financiero, la responsabilidad en ejercicio de la labor de asesoramiento se valorará como se establece en el artículo 92.4 del Texto Refundido de la mencionada Ley.

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