Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 56. Control de actos y variaciones de contenido económico

En pocas palabras

Regla general: los actos o acuerdos en materia de personal de los que deriven obligaciones de contenido económico y las incidencias que varíen la nómina son objeto de control posterior conforme al artículo 58. Por resolución de la persona titular de la Intervención General, determinados actos pueden someterse a fiscalización previa a su adopción, y puede aplicarse control previo a las variaciones de la nómina, que se fiscalizan por muestreo al incluirse en ella. Lo sometido a fiscalización previa no sigue hacia la nómina sin fiscalización favorable o conformidad de su universo por muestreo.

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Texto del artículo 56 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Con carácter general, los actos o acuerdos en materia de personal de los que deriven obligaciones de contenido económico, así como las incidencias que impliquen variación en la nómina de retribuciones, serán objeto de control posterior conforme a lo dispuesto en el artículo 58. 2. No obstante, mediante resolución de la persona titular de la Intervención General podrá establecerse que determinados actos de los que deriven obligaciones de contenido económico se sometan a fiscalización con carácter previo a su adopción. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, mediante resolución de la persona titular de la Intervención General se podrá decidir la aplicación del control previo sobre las variaciones de la nómina o determinada tipología de las mismas, así como respecto de uno o varios órganos gestores. Dichas variaciones en la nómina de retribuciones se fiscalizarán con posterioridad a la adopción de los correspondientes actos y en el momento de su inclusión en ella mediante la aplicación de las técnicas de muestreo, en los términos del artículo 31, que acuerde la persona titular de la Intervención General estableciendo los oportunos mecanismos de selección, identificación y tratamiento de la muestra. Los actos e incidencias sometidos a fiscalización previa no podrán continuar el proceso para su inclusión en las nóminas mientras no sean fiscalizados favorablemente o formen parte de un universo al que se haya dado conformidad mediante técnicas de muestreo.

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