Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 39. Alcance y efectos del control previo de la aprobación de gastos
En pocas palabras
La Intervención General puede acordar, por resolución publicada en el BOJA, que determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero pasen control previo cuando su importancia lo aconseje; solo es suspensivo si la resolución lo dispone. Esa resolución fija el alcance general básico. La entidad puede discrepar del informe por el procedimiento del artículo 35. Si está sometida a contabilidad presupuestaria y omite el trámite o desatiende un informe desfavorable suspensivo, se aplica el artículo 36; si no lo está, se hace la comunicación especial del artículo 75.2.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 39 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
1. Conforme al artículo 89.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero, cuya importancia así lo aconseje. Este control podrá tener carácter suspensivo cuando así se disponga en la citada resolución. 2. El alcance general básico de esta modalidad de control será fijado por la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que podrá remitirse a las que se aprueben en el ámbito de la fiscalización previa en relación a los extremos particulares a comprobar de los diferentes tipos de gastos en la modalidad de fiscalización limitada previa a la que se refiere el artículo 28.2. 3. Si la entidad sujeta a control se mostrara en desacuerdo con el criterio plasmado en el informe, podrá discrepar del mismo, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 35. 4. Cuando la entidad que deba someter el gasto a control previo esté sometida al régimen de contabilidad presupuestaria y omita dicho trámite preceptivo o desatienda un informe desfavorable con carácter suspensivo emitido al amparo de lo dispuesto en esta sección resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 36. Por el contrario, cuando la entidad no esté sometida a dicho régimen de contabilidad se realizará la comunicación especial a la que se refiere el artículo 75.2.
Practica Decreto 92/2022 (ROFIG) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.