Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 30. Reglas especiales de fiscalización en materia de subvenciones

En pocas palabras

En subvenciones, la persona titular de la Intervención General puede acordar que la fiscalización del compromiso se limite a los extremos de los párrafos a), b) y c) del artículo 90.3 del Texto Refundido y a los que ella determine, incluida la certificación del órgano instructor sobre los requisitos para ser beneficiarias. La justificación se fiscaliza sobre la comprobación formal del órgano concedente, que la certifica según el modelo aprobado por la persona titular de la Intervención General. En los reintegros, este emite la certificación del artículo 1.4.c) del Decreto-ley 1/2020.

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Texto del artículo 30 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. La persona titular de la Intervención General podrá acordar que la fiscalización del compromiso de gasto en subvenciones se limite a la comprobación de los extremos definidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y de aquellos otros que dicho órgano determine en atención a su trascendencia en el proceso de gestión, incluida la aportación de certificación expedida por el órgano instructor del procedimiento acreditativa de la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para que las personas solicitantes puedan resultar beneficiarias, en los términos que se mencionan en el artículo 132 de este Reglamento, relativo al informe emitido por la Intervención General sobre los proyectos de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. 2. La fiscalización del reconocimiento de obligaciones de justificación previa y de las propuestas de justificación de los pagos de justificación posterior, se realizará sobre la comprobación formal, por parte del órgano concedente, de la adecuada justificación y de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y disfrute de las subvenciones, que deberá ser objeto de certificación por aquél conforme al modelo que se apruebe por la persona titular de la Intervención General. 3. En los supuestos de reintegro de subvenciones, para la fiscalización de la justificación, el órgano concedente deberá emitir, conforme al modelo que se apruebe por la persona titular de la Intervención General, la certificación prevista en el artículo 1.4.c) del Decreto-ley 1/2020, de 10 de febrero, para el impulso del proceso de justificación, comprobación, adecuación de la información contable y reintegro de los libramientos con justificación posterior.

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