Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 29. Fiscalización previa de la justificación de los pagos de justificación posterior

En pocas palabras

La fiscalización de las justificaciones de los pagos de justificación posterior consiste en comprobar que el acreedor ha presentado los documentos acreditativos de la obligación contraída, de acuerdo con la naturaleza del gasto de que se trate. Si se trata de subvenciones no rige esta regla: se aplica lo dispuesto en el artículo siguiente.

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Texto del artículo 29 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

La fiscalización de las justificaciones de los pagos de justificación posterior consistirá en comprobar que el acreedor ha presentado los documentos acreditativos de la obligación contraída, de acuerdo con la naturaleza del gasto de que se trate. No obstante, tratándose de subvenciones, se aplicará lo dispuesto en el siguiente artículo.

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