Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 22. Actuaciones

En pocas palabras

El ejercicio del control previo comprende cinco actuaciones: a) la fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario; b) los informes previos de las modificaciones presupuestarias; c) el control previo de las operaciones de la sección 4.ª del capítulo; d) la comprobación material del gasto; y e) el control de las operaciones extrapresupuestarias.

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Texto del artículo 22 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones sobre los actos, expedientes y operaciones que se relacionan: a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario. b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias. c) El control previo de las operaciones a las que se refiere la sección 4.ª de este capítulo. d) La comprobación material del gasto. e) El control de las operaciones extrapresupuestarias.

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