Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía

Artículo 118. Formación de la Cuenta General

En pocas palabras

Las entidades cuyas cuentas se integran en la Cuenta General deben presentarlas a los servicios centrales de la Intervención General, debidamente aprobadas por su órgano competente, en los plazos del artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la forma que establezca la Intervención General. Esta podrá recabar la información que considere necesaria para la consolidación contable. La falta de remisión de cuentas no impide formar la Cuenta General con las cuentas recibidas.

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Texto del artículo 118 del Decreto 92/2022 (ROFIG)

1. Las entidades cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a los servicios centrales de la Intervención General sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, en los plazos establecidos en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la forma que establezca dicho órgano directivo. 2. La Intervención General podrá recabar de las distintas entidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de consolidación contable. 3. La falta de remisión de cuentas no constituirá obstáculo para que la Intervención General pueda formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las cuentas recibidas.

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