Decreto 92/2022, Reglamento de la Intervención General de la Junta de Andalucía
Artículo 117. Rendición anual de la Cuenta General
En pocas palabras
La Cuenta General se forma y se rinde con carácter anual, conforme al procedimiento y plazos del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Se remite a dos órganos, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación, en las fechas previstas en el artículo 107.2 de dicho Texto Refundido.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 117 del Decreto 92/2022 (ROFIG)
La Cuenta General se formará y rendirá con carácter anual, de acuerdo con el procedimiento y plazos establecidos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación en el plazo que establezca la ley en las fechas previstas en el artículo 107.2 de dicha norma.
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