Decreto 54/1989, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía
Artículo 9
En pocas palabras
Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio. Se compone de dos factores: gastos de alojamiento y gastos de manutención. De los de manutención puede devengarse la mitad en los casos en que así proceda.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 del Decreto 54/1989 (DIS)
Dieta es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de manutención y alojamiento que origina la estancia del personal que se encuentra en comisión de servicio. La dieta se halla compuesta de dos factores: gastos de alojamiento y de manutención, pudiendo devengarse la mitad de estos últimos en los casos en que así proceda.
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