Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 28. Permisos no retribuidos a ex diputados y ex altos cargos

En pocas palabras

Al perder la condición de diputado del Parlamento de Andalucía, o al cesar los altos cargos del apartado 3 del artículo 24, quienes tengan la condición de personal de la Administración de la Junta de Andalucía tienen derecho a un permiso no retribuido de adaptación a la vida laboral o administrativa de un mes por cada año en el ejercicio del cargo, con una duración máxima de doce meses. Se solicita conjuntamente con el reingreso al servicio activo y se empieza a disfrutar desde que se produce ese reingreso.

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Texto del artículo 28 de la Ley 3/2005 (LIAC)

1. Al producirse la pérdida de la condición de diputado del Parlamento de Andalucía, o el cese de los altos cargos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 24, y siempre que en dichos casos tengan la condición de personal de la Administración de la Junta de Andalucía, unos y otros tendrán derecho a un permiso no retribuido de adaptación a la vida laboral o administrativa de un mes por cada año en el ejercicio del cargo, con una duración máxima de doce meses. 2. El permiso a que se refiere el apartado anterior se solicitará conjuntamente con el reingreso al servicio activo, y se empezará a disfrutar desde el momento en que se produzca dicho reingreso.

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