Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía
Artículo 15. Infracciones
En pocas palabras
Muy graves: incumplir las normas de incompatibilidades y de abstención e inhibición con daño manifiesto a la Administración de la Junta; la falsedad de datos y documentos; la omisión de los relevantes por su importancia o trascendencia social; y desarrollar actividades sin la autorización de los artículos 3.3 y 8.bis. Graves: esos incumplimientos y omisiones cuando no son muy graves, no declarar tras el requerimiento y cometer dos leves en un año. Leve: no declarar en plazo cuando se subsana tras el requerimiento.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 15 de la Ley 3/2005 (LIAC)
1. A efectos de esta Ley, se consideran infracciones muy graves: a) El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades y sobre abstención e inhibición, a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía. b) La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley. c) La omisión de datos y documentos que sean relevantes por su importancia o trascendencia social, y que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley. d) El desarrollo de actividades sin tener la autorización prevista en los artículos 3.3 y 8.bis. 2. Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades y sobre abstención e inhibición, a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, y no constituyan infracción muy grave de las previstas en la letra a) del apartado anterior. b) La omisión de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo previsto en esta Ley y no constituyan infracción muy grave de las previstas en la letra c) del apartado anterior. c) La no declaración de actividades, bienes e intereses y retribuciones, en el correspondiente Registro, tras el requerimiento para ello. d) La comisión de dos infracciones leves en el periodo de un año. 3. Se considera infracción leve: La no declaración de actividades, bienes e intereses en el correspondiente Registro, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.
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