Ley 3/2005, de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía

Artículo 11. Obligación de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones

En pocas palabras

Los altos cargos y otros cargos públicos están obligados, conforme se establezca reglamentariamente, a formular declaración de sus actividades, bienes, intereses y retribuciones. La declaración se extiende, también conforme al reglamento, a las relaciones en materia de contratación con todas las Administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Texto del artículo 11 de la Ley 3/2005 (LIAC)

Los altos cargos y otros cargos públicos estarán obligados, conforme se establezca reglamentariamente, a formular declaración de sus actividades, bienes, intereses y retribuciones. Dicha declaración se extenderá, conforme se establezca reglamentariamente, a las relaciones en materia de contratación con todas las Administraciones públicas y entes participados de los miembros de la unidad familiar de los altos cargos y otros cargos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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