Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 78. Consejo de Participación de la Mujer
Título VIII. Disposiciones organizativas
En pocas palabras
Se crea el Consejo de Participación de la Mujer como órgano colegiado de consulta y asesoramiento. Su fin esencial es servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo. Reglamentariamente se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose en todo caso la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 78 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
1. Se crea el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo. 2. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, la participación del conjunto de las Administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones de mujeres de ámbito estatal.
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