Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 59. Vacaciones
Título V. El principio de igualdad en el empleo público›Capítulo III. Medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella
En pocas palabras
Si el periodo de vacaciones coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozan del mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad. Todo ello sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos con la representación de los empleados y empleadas.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración General del Estado o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación de los empleados y empleadas al servicio de la Administración Pública, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad.
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