Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 50. Distintivo para las empresas en materia de igualdad
Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades›Capítulo IV. Distintivo empresarial en materia de igualdad
En pocas palabras
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para las empresas que destaquen en políticas de igualdad, utilizable en el tráfico comercial y con fines publicitarios. Cualquier empresa, de capital público o privado, podrá presentarle un balance sobre los parámetros de igualdad implantados. Reglamentariamente se fijan denominación, procedimiento y condiciones. Entre otros criterios se valoran la presencia equilibrada, los planes de igualdad u otras medidas innovadoras y la publicidad no sexista. El Ministerio controla y, en caso de incumplimiento, retira el distintivo.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios. 2. Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados. 3. Reglamentariamente, se determinarán la denominación de este distintivo, el procedimiento y las condiciones para su concesión, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo obtengan y de las políticas de igualdad aplicadas por ellas. 4. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa, la adopción de planes de igualdad u otras medidas innovadoras de fomento de la igualdad, así como la publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa. 5. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.
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