Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad
Título IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades›Capítulo III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad
En pocas palabras
Se garantiza el acceso a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Ese acceso corresponde a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, a los propios trabajadores y trabajadoras. Ello se entiende sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias.
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