Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 35. Subvenciones públicas

Título II. Políticas públicas para la igualdad›Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad

En pocas palabras

Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten, determinarán los ámbitos en que, por existir una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por las entidades solicitantes. Podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad.

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Texto del artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

Las Administraciones públicas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad regulado en el Capítulo IV del Título IV de la presente Ley.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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