Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Artículo 33. Contratos de las Administraciones públicas

Título II. Políticas públicas para la igualdad›Capítulo II. Acción administrativa para la igualdad

En pocas palabras

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de sus órganos de contratación, podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución de los contratos que celebren, con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

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Texto del artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

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