Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 1. Objeto de la Ley
Título Preliminar. Objeto y ámbito de la Ley
En pocas palabras
Mujeres y hombres son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes. La Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en particular eliminando la discriminación de la mujer en cualesquiera ámbitos y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, en desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución. Establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, y prevé medidas contra la discriminación por razón de sexo.
Explicación sencilla
Fija el objeto de la Ley: hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Señala además con qué instrumentos lo persigue: principios de actuación de los Poderes Públicos, derechos y deberes de personas físicas y jurídicas, y medidas para eliminar y corregir toda forma de discriminación por razón de sexo en los sectores público y privado.
Regla mnemotécnica
Seis esferas, PCLESC: Política, Civil, Laboral, Económica, Social y Cultural. Y una sociedad con tres «más»: más democrática, más justa y más solidaria.
Trampa típica de examen
Creer que la Ley se dirige solo al sector público. El apartado 2 regula derechos y deberes de personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas en los sectores público y privado.
Texto del artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007 (LOI)
1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. 2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.
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