Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 86. Procedimiento sancionador

Título V. Infracciones y sanciones›Capítulo II. Sanciones

En pocas palabras

Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador a los ámbitos de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con diez principios: legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción, prohibición de doble sanción, presunción de inocencia y prohibición de analogía.

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Texto del artículo 86 de la Ley 12/2007 (LIGA)

Los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores deben aplicar la normativa de procedimiento sancionador a los ámbitos de competencia de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los principios de legalidad, competencia, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción, prohibición de doble sanción, presunción de inocencia y prohibición de analogía.

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