Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 84. Reducción de la sanción

Título V. Infracciones y sanciones›Capítulo II. Sanciones

En pocas palabras

Las multas se reducen en un treinta por ciento de la cuantía cuando la persona presunta infractora abone la multa en cualquier momento anterior a la resolución. La reducción no se aplicará cuando la sanción se imponga por una infracción muy grave y cuando la persona infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco años anteriores, con imposición de sanción que sea firme.

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Texto del artículo 84 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Las multas se reducirán en un treinta por ciento de la cuantía cuando la persona presunta infractora abone la multa en cualquier momento anterior a la resolución. 2. La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará cuando la sanción se imponga por una infracción muy grave y cuando la persona infractora haya cometido una o varias infracciones de la misma naturaleza en los cinco años anteriores, con imposición de sanción que sea firme.

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