Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 6. Evaluación de impacto de género

Título I. Políticas públicas para la promoción de la igualdad de género›Capítulo I. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas

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  • C1.1000 · promoción interna · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único
  • C2.1000 · libre · OEP 2019/2020/2021 · ejercicio único

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En pocas palabras

Los poderes públicos de Andalucía incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias. Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno incorporarán el objetivo de la igualdad por razón de género. En la tramitación de proyectos de ley, decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, quien reglamentariamente corresponda emitirá un informe de evaluación del impacto de género, que queda integrado en la MAIN y va acompañado de indicadores, mecanismos y medidas.

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Texto del artículo 6 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. Los poderes públicos de Andalucía incorporarán la evaluación del impacto de género en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre hombres y mujeres. 2. Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno incorporarán, de forma efectiva, el objetivo de la igualdad por razón de género. A tal fin, en el proceso de tramitación de los proyectos de ley, de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, deberá emitirse por parte de quien reglamentariamente corresponda, un informe de evaluación del impacto de género del contenido de estas, que quedará integrado en el impacto por razón de género incluido en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (en adelante MAIN). 3. Dicho informe de evaluación de impacto de género irá acompañado de indicadores pertinentes en género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo de esta forma la igualdad entre los sexos.

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