Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 42. Investigación biomédica

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo IV. Políticas de promoción y protección de la salud y de bienestar social›Sección 1.ª. Promoción y protección de la salud

En pocas palabras

La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el enfoque de género en las líneas y proyectos de investigación biomédica, para conocer los diferentes modos de enfermar y de respuesta terapéutica de las mujeres y los hombres. La Administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, y a las encuestas de salud, indicadores que permitan conocer los datos de mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como en forma global.

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Texto del artículo 42 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el enfoque de género en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica, de forma que permita conocer los diferentes modos de enfermar y de respuesta terapéutica de las mujeres y los hombres. 2. La Administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios, así como en las encuestas de salud, indicadores que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como en forma global.

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