Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 24. Incentivos a la contratación de mujeres

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo II. De la igualdad en el empleo›Sección 1.ª. De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública andaluza›Subsección 1.ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

En pocas palabras

Se establecerán incentivos a la contratación estable de las mujeres. Esos incentivos atenderán con carácter prioritario a los sectores y categorías laborales en los que las mujeres se encuentren subrepresentadas, y también a sus situaciones singulares.

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Texto del artículo 24 de la Ley 12/2007 (LIGA)

Se establecerán incentivos a la contratación estable de las mujeres, atendiendo con carácter prioritario a aquellos sectores y categorías laborales en los que se encuentren subrepresentadas, así como a sus situaciones singulares.

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