Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
Artículo 18. Consejos escolares
Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo I. Igualdad en la educación›Sección 1.ª. Enseñanza no universitaria
En pocas palabras
En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados y en el Consejo Escolar de Andalucía se designará una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. La composición del consejo escolar respetará el equilibrio entre ambos sexos, y en el Consejo Escolar de Andalucía participará una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 18 de la Ley 12/2007 (LIGA)
1. En los consejos escolares de los centros públicos y privados concertados y en el Consejo Escolar de Andalucía se designará una persona, con formación en igualdad de género, que impulse y lleve a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 2. La composición del consejo escolar respetará el equilibrio entre ambos sexos. Asimismo, en el Consejo Escolar de Andalucía participará una persona en representación del Instituto Andaluz de la Mujer.
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