Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía

Artículo 14. Principio de igualdad en la educación

Título II. Medidas para promover la igualdad de género›Capítulo I. Igualdad en la educación›Sección 1.ª. Enseñanza no universitaria

En pocas palabras

El principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas de la Administración educativa. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma contemplarán la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de sus actuaciones. La Administración educativa potenciará la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión y formulará acciones de conciliación de la vida laboral y familiar para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal docente.

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Texto del artículo 14 de la Ley 12/2007 (LIGA)

1. El principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Las acciones que realicen los centros educativos de la Comunidad Autónoma contemplarán la perspectiva de género en la elaboración, desarrollo y seguimiento de sus actuaciones. 2. La Administración educativa potenciará la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión. Asimismo, formulará acciones de conciliación de la vida laboral y familiar para favorecer la promoción profesional y curricular de todo el personal docente.

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