Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 96. Período impositivo y devengo
En pocas palabras
El período impositivo coincide con el año natural, salvo en la primera adquisición del vehículo, en que comienza el día en que se produce la adquisición. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. La cuota se prorratea por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo, y también en la baja temporal por sustracción o robo, desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición. 2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo. 3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
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