Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 92. Naturaleza y hecho imponible

En pocas palabras

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por las vías públicas, de cualquier clase y categoría. Es apto el vehículo matriculado en los registros públicos mientras no haya causado baja, y también el provisto de permisos temporales y matrícula turística. No están sujetos los vehículos dados de baja por antigüedad de su modelo que puedan ser autorizados excepcionalmente para exhibiciones, certámenes o carreras, ni los remolques y semirremolques cuya carga útil no supere 750 kilogramos.

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Texto del artículo 92 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. 2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística. 3. No están sujetos a este impuesto: a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza. b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

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