Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 81. Supuestos de no sujeción
En pocas palabras
No constituyen hecho imponible: la enajenación de bienes del activo fijo de las empresas inventariados como inmovilizado con más de dos años de antelación a la transmisión, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor utilizados durante igual período; la venta de productos recibidos en pago de trabajos personales o servicios profesionales; la exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento (sí está sujeta la exposición para regalo a los clientes); y, en la venta al por menor, la realización de un solo acto u operación aislada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
No constituye hecho imponible en este impuesto el ejercicio de las siguientes actividades: 1. La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse, y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante igual período de tiempo. 2. La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales. 3. La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento. Por el contrario, estará sujeta al impuesto la exposición de artículos para regalo a los clientes. 4. Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada.
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