Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 79. Actividad económica gravada

En pocas palabras

Una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando supone ordenar por cuenta propia medios de producción y recursos humanos, o solo uno de los dos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. El contenido de las actividades gravadas se define en las tarifas del impuesto.

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Texto del artículo 79 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

1. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 2. El contenido de las actividades gravadas se definirá en las tarifas del impuesto.

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