Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 56. Recursos de los municipios

En pocas palabras

La hacienda de los municipios está constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de la ley, en los términos y con las especialidades que recoge este título (el de los recursos de los municipios).

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Texto del artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

La hacienda de los municipios estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título.

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