Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 54. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos y sociedades mercantiles

En pocas palabras

Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes necesitan dos requisitos para concertar operaciones de crédito a largo plazo: la previa autorización del Pleno de la corporación y el informe de la Intervención.

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Texto del artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

Los organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

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