Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Artículo 50. Inclusión de las operaciones de crédito en el presupuesto aprobado

En pocas palabras

Para concertar cualquier crédito previsto en la ley, salvo el del artículo 149, la corporación debe tener aprobado el presupuesto del ejercicio en curso y justificarlo al firmar el contrato o documento, ante la entidad financiera y el fedatario público. Con presupuesto prorrogado solo caben: operaciones de tesorería dentro de los límites legales, si las concertadas se han reembolsado, y crédito a largo plazo para inversiones vinculadas a modificaciones de crédito de los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177.

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Texto del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)

La concertación de cualquiera de las modalidades de crédito previstas en esta ley, excepto la regulada en el artículo 149, requerirá que la corporación o entidad correspondiente disponga del presupuesto aprobado para el ejercicio en curso, extremo que deberá ser justificado en el momento de suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil en el que se soporte la operación, ante la entidad financiera correspondiente y ante el fedatario público que intervenga o formalice el documento. Excepcionalmente, cuando se produzca la situación de prórroga del presupuesto, se podrán concertar las siguientes modalidades de operaciones de crédito: a) Operaciones de tesorería, dentro de los límites fijados por la ley, siempre que las concertadas sean reembolsadas y se justifique dicho extremo en la forma señalada en el párrafo primero de este artículo. b) Operaciones de crédito a largo plazo para la financiación de inversiones vinculadas directamente a modificaciones de crédito tramitadas en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 177.

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