Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Artículo 210. Competencia
En pocas palabras
El contenido, la estructura y las normas de elaboración de las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior los determina el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 210 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLRHL)
El contenido, estructura y normas de elaboración de las cuentas a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo anterior, se determinarán por el Ministerio de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado.
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